miércoles, 25 de mayo de 2011

TEMA 2 LESGISLACIÓN


Sistema Nacional de Salud
La protección de la salud en España

Constitución Española de 1978 (art.43): derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de todos los ciudadanos.
Criterios que permiten este derecho:
-  Financiación pública, universalidad y gratuidad de los servicios sanitarios en el momento del uso.
-  Derechos y deberes definidos para los ciudadanos y para los poderes públicos.
-  Descentralización política de la sanidad en las comunidades autónomas.
-  Prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados.
-   Integración de las diferentes estructuras y servicios públicos al servicio de la salud en el Sistema Nacional de Salud.
Sistema Nacional de Salud (SNS)
Conjunto coordinado de:
- los servicios de salud de la Administración del Estado y
- los servicios de salud de las comunidades autónomas.
Integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son responsabilidad de los poderes públicos.
Competencias de las administraciones públicas en materia sanitaria



Bases y coordinación general de la sanidad:
– Normas que fijen las condiciones y requisitos mínimos
Sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales:
– Vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de: importación, exportación o tránsito de mercancías tráfico internacional de viajeros.
Legislación sobre productos farmacéuticos.
– Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Todas las comunidades autónomas han asumido competencias en materia sanitaria en sus Estatutos deAutonomía.
Cada comunidad autónoma cuenta con un Servicio de Salud, que es la estructura administrativa y de gestión que integra todos los centros, servicios y establecimientos de la propia comunidad, diputaciones, ayuntamientos …
La Administración Central del Estado mantiene, a través de Instituto Nacional de Gestión Sanitaria - ingesa -, la gestión de la sanidad en las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud -cisns-
Es el órgano de coordinación, cooperación y encuentro entre administraciones públicas sanitarias central y autonómica.
Preside el Consejo Interterritorial el Ministro de Sanidad y Política Social.
El Comité Consultivo depende del Consejo Interterritorial y en él se ejerce la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales en el Sistema Nacional de Salud.
El Consejo Interterritorial del SNS

Población cubierta por el SNS
El acceso a los servicios sanitarios públicos se realiza a través de la Tarjeta Sanitaria Individual expedida por cada Servicio de Salud, que es el documento que identifica a cada ciudadano como usuario en todo el SNS.
Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria pública:
• Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional.
Los nacionales de los Estados miembros de la UE y los nacionales de Estados no pertenecientes a la UE, tienen los derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.
La implantación de tarjetas sanitarias electrónicas es un paso imprescindible para el desarrollo de la receta electrónica y es competencia de las comunidades autónomas. En ellas el médico grabará la información sobre el tratamiento a recibir.
La Tarjeta Sanitaria Electrónica, es un sistema es similar a la tarjeta sanitaria individual utilizada tradicionalmente, pero contiene un chip que incorporará la firma electrónica.
Los titulares de la tarjeta electrónica podrán realizar gestiones \’online\’ desde su hogar, como la actualización de sus datos personales, consultas de información de salud, cambios de médico o solicitar citas.
Financiación del SNS
Cada persona aporta impuestos en función de su capacidad económica y recibe servicios sanitarios en función de sus necesidades de salud.
La asistencia sanitaria para enfermedad común y accidente no laboral en España es una prestación no contributiva financiada a través de los impuestos e incluida en la financiación general de cada comunidad autónoma.
Organización del SNS
El Sistema Nacional de Salud se organiza en dos niveles asistenciales:
– Atención Primaria: Centros de salud, donde trabajan equipos multidisciplinares integrados por médicos de familia, pediatras, personal de enfermería y personal administrativo, pudiendo disponer también de trabajadores sociales, matronas y fisioterapeutas.
– Atención Especializada: Centros de especialidades y hospitales, de manera
ambulatoria o en régimen de ingreso.
Prestaciones del SNS

El conjunto de servicios que el Sistema Nacional de Salud ofrece a los ciudadanos incluye: actividades preventivas, diagnósticas, terapéuticas, rehabilitadoras promoción y mantenimiento de la salud. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Cartera de Servicios Básicos Comunes a todos los usuarios del SNS:
– Salud pública.
– Atención Primaria.
– Atención Especializada.
– Atención de urgencia.
– Prestación farmacéutica.
– Prestación ortoprotésica.
– Productos dietéticos.
– Transporte sanitario.
– Servicios de información y documentación sanitaria.
– Asistencia sanitaria cuyo pago hay que reclamar a terceros.
– Cartera de servicios complementaria de las cc.aa.
– Cartera de servicios de mutualidades.
Prestación farmacéutica.
Comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes los reciban: de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible para ellos y la comunidad, de manera que se promueva el uso racional del medicamento.
En pacientes hospitalizados la prescripción farmacéutica comprende los productos que necesite cada paciente en base a la cartera de servicios comunes.
En pacientes no hospitalizados comprende la prescripción de:
– medicamentos autorizados y registrados por la AEMPS,
– fórmulas magistrales y preparados oficinales elaborados por las oficinas de farmacia según lo establecido en el F.N.
– vacunas antialérgicas y bacterianas.
excluyendo los productos cosméticos, dietéticos, aguasminerales, elixires, dentífricos y otros productos sanitarios, los medicamentos calificados como publicitarios, los medicamentos homeopáticos, los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público general.
La prestación farmacéutica junto con la ortoprotésica y a diferencia de las demás
prestaciones, presenta la característica de estar cofinanciada por los usuarios.
La contribución a la financiación del gasto farmacéutico es la siguiente:
– Farmacia hospitalaria. Los medicamentos dispensados en el ámbito hospitalario no tienen copago.
– Recetas médicas. La financiación de los medicamentos con cargo a los fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad, dentro del SNS, prescritos y dispensados a los pacientes no hospitalizados tienen el siguiente copago:
Recetas médica

Los colores que diferencian el régimen o contingencia de pertenencia del usuario en las recetas en papel, se configurarán en los bordes sombreados y serán los siguientes:
– Verde en las recetas de activo, para enfermedad común o accidente no laboral.
– Rojo en las recetas de pensionistas, para enfermedad común o accidente no laboral.
– Azul en las recetas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
– Gris en las recetas para medicamentos no financiados.
Las recetas médicas oficiales del SNS en formato papel
Criterios de prescripción:
– En cada receta médica se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo (excepciones de algunos medicamentos que se relacionan, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta).
Criterios de validez de la receta:
– En cada receta médica oficial el prescriptor consignará: la fecha de su prescripción, la fecha prevista para su dispensación y el número de orden de esta última.
Criterios de validez de la receta:
– Es válida para una dispensación por la oficina de farmacia, con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha prevista por el prescriptor para su dispensación.
– Una vez transcurrido este plazo, no podrán solicitarse ni dispensarse medicamentos ni productos sanitarios con su presentación, salvo que por motivos excepcionales de urgencia o emergencia clínica, el tratamiento deba ser administrado con la máxima premura. Esta circunstancia deberá ser reflejada por el farmacéutico, refrendándola con su firma.
- Las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, el plazo de validez de estas recetas será de un máximo de 90 días a partir de la fecha consignada.
– El plazo de validez de la receta médica oficial podrá ser diferente a los 10 días establecidos, en el caso de medicamentos sometidos a disposiciones específicas por el Ministerio de Sanidad y Política Social.
Duración del tratamiento:
– Con carácter general, el plazo máximo de duración del tratamiento que puede ser prescrito en una receta es de tres meses (Se amplía hasta los seis meses para pacientes crónicos o medicamentos de dispensación renovable…).
La receta médica electrónica oficial del SNS
Los tratamientos prescritos al paciente en receta médica electrónica, podrán ser dispensados en cualquier oficina de farmacia del Estado.
El prescriptor accederá al sistema de receta médica electrónica a través de su certificado electrónico y de la tarjeta sanitaria del paciente.
El sistema de receta médica electrónica, generará la relación de medicamentos y productos sanitarios prescritos al paciente, y deberá incluir además de los datos de consignación obligatoria:
– Código o número de Identificación de la prescripción de cada medicamento y producto sanitario, que será asignado por el sistema electrónico, con carácter único e irrepetible.
– Información de la relación activa de medicamentos correspondiente a los tratamientos en curso.
La dispensación será realizada por las oficinas de farmacia conectadas al sistema de receta médica electrónica, mediante el procedimiento normalizado establecido por las Autoridades Sanitarias. Previo a toda dispensación se debe insertar el certificado electrónico del titular de la oficina de farmacia.
Sólo se permitirá el acceso de los farmacéuticos al sistema informático cuando la tarjeta sanitaria del paciente sea insertada y reconocida por el sistema de receta electrónica, debiendo ser devuelta a su titular.
El sistema informático permitirá que el farmacéutico pueda bloquear cautelarmente la posibilidad de dispensación de un medicamento prescrito, cuando se aprecie la existencia de error.

La receta electrónica se está implantando de manera gradual por las comunidades autónomas. En Andalucía, Extremadura y Baleares ya está en funcionamiento. En Galicia, País Vasco, Cataluña, Canarias y Comunidad Valenciana el sistema está en extensión. Este proceso implica que el sistema se ha desarrollado en algunas provincias pero no en la totalidad de la comunidad. En el resto de comunidades (Madrid, Murcia, Castilla y León, Asturias, Castilla-La Mancha, Aragón, Navarra, Cantabria, La Rioja, Melilla y Ceuta) se encuentran en pruebas, es decir no hay ninguna provincia que esté totalmente integrada.

Gasto sanitario

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